Oveja Negra

MALVINAS Y CHAGOS, RESIDUOS COLONIALISTAS EN LA VOLUNTAD GEOPOLÍTICA DEL IMPERIALISMO BRITÁNICO


01 de agosto de 2020

Oveja Negra

Por Patricio Falabella.

Fuera de la fuerza militar no existe interpretación coherente posible avalada por derecho internacional que justifique en pleno siglo XXI la ocupación de Gran Bretaña sobre los territorios de Chagos y nuestras Islas Malvinas.

 

El Archipiélago de Chagos está ubicado en el centro del Océano Índico, a más de 12.000 Kilómetros de distancia de nuestras Islas Malvinas, sin embargo, a la distancia remota que separa a estos territorios las une medio siglo de la historia más oprobiosa del despojo colonial británico.

Estos territorios fueron usurpados por el Reino Unido en el siglo XIX, y a la vez, son parte del proceso de descolonización iniciado por las Naciones Unidas durante la década del sesenta en el siglo pasado. En la actualidad, son bases militares que responden a intereses geopolíticos compartidos entre las potencias imperialistas, con la OTAN en el Atlántico Sur, y con EEUU en la intersección oceánica entre las costas de África y el Sudeste Asiático.

En este ejercicio comparativo considero fundamental remarcar las inconsistencias y contradicciones en cualquiera de sus fundamentos que el Reino Unido utiliza para eludir su posesión de facto ilegitima y arrogarse derecho alguno sobre los territorios mencionados. En este sentido el RU desconoce las resoluciones de las Naciones Unidas para resolver los diferendos mediante el diálogo, aludiendo a distintas estrategias jurídicas improcedentes y contradictorias en el marco general del derecho internacional, y recalando en una interpretación falaz y ambigua en lo que respecta al derecho de autodeterminación en los casos comparados.

La Descolonización en Proceso…

A comienzos de la década del sesenta, en el siglo pasado, la Asamblea General de las Naciones Unidas establecía a través de la histórica resolución 1514/60 los principios, fundamentos y procedimientos para erradicar el colonialismo internacional en todas sus formas. De esta manera la comunidad internacional estableció que el derecho a la autodeterminación no es válido bajo cualquier circunstancia y menos aún si dichas circunstancias promueven la desintegración nacional y la unidad territorial.

Entre los puntos declarados de la resolución mencionada se destacan, el segundo, que menciona el derecho a la libre autodeterminación que gozan los pueblos para definir sin obstáculo alguno su condición política, desarrollo económico, social y cultural; Y el sexto, que advierte que todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional e integridad territorial de un país, será incompatible con los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidasi.

¿Y el Derecho a la Autodeteminación?

Los orígenes del conflicto entre el Reino Unido por la cuestión Malvinas y el caso del Archipiélago de Chagos son distintos, mientras que en el primero, existe una ocupación ilegal e ilegítima de 187 años, el segundo, fue un alevoso arrebatado extorsivo, en pleno proceso de descolonización, a cambio de la independencia de la Isla Mauricio en 1968.

Previamente a este último suceso, Chagos fue separado del territorio de la isla Mauricio, su isla principal llamada Diego García fue arrendada secretamente por 50 años a los Estados Unidos como base militar, luego prorrogada hasta el 2036, y su población originaria de aproximadamente 2000 habitantes fue expulsada y condenada a vivir como refugiados. El Comité Especializado de las Naciones Unidas denunció y expreso a través de su Asamblea General, que tanto la anexión como su utilización militar violan la resolución 1514, e insta al Reino Unido a no tomar ninguna medida que ocasione el desmembramiento del territorio de la Isla Mauricio, reafirmando la resolución 2066 y el derecho inalienable de su pueblo a gozar de su independencia plena, la libertad y la integridad de su territorio. A principio de 2019, la Corte Internacional de Justicia concluyo que la descolonización de Mauricio no se completó legalmente, debido que al quebrantarse su integridad territorial no se ha respetado los derechos de su pueblo. Dicho Tribunal internacional también estableció un plazo de seis meses para que el Reino Unido abandonara el archipiélago para finales del 2019. Hoy, Gran Bretaña sigue incumpliendo el mandato y las resoluciones de la Naciones Unidas, desoye sus órganos de justicia y obstruye el Derecho a la Autodeterminación de su pueblo, impidiendo cualquier tipo de colaboración que permita el retorno legítimo de los chagocianos a su tierra de origen.

¿Tienen los Kelpers Derecho a la Autodeterminación?

Las pantomimas realizadas durante los años 2012 y 2013 en relación al referéndum sobre el estatus político de los residentes en Malvinas invocando el derecho a la autodeterminación de sus habitantes para elegir cómo ser gobernados, resulta improcedente e inaplicable a una población trasplantada, además, es incoherente respecto a los antecedentes y agravantes que tiene el Reino Unido en los incumplimientos legales del proceso de descolonización en generalii; En lo particular, basta el ejemplo mencionado del Archipiélago de Chagos para determinar la ambigüedad interpretativa y el uso a conveniencia de sus intereses imperialistas que el Reino Unido hace respecto del Derecho de Autodeterminación de los pueblos.

Apegados al derecho internacional, nos asiste la resolución 2065/65 de la Organización de las Naciones Unidas, donde se estableció a la causa Malvinas como un diferendo por soberanía, que debe resolverse entre las partes de manera pacífica y teniendo en cuenta los intereses de los isleños. Desde 1965, quedo totalmente en claro que para los habitantes de Malvinas no los asiste ningún derecho a la autodeterminación, menos aún, en un referéndum para autoproclamarse ciudadanos británicos en territorio usurpado y sujeto a una impostergable descolonización.

Estos casos paradigmáticos muestran claramente las intenciones del Reino Unido de mantener sus residuos colonialistas del siglo XIX para sostener en la actualidad sus intereses geopolíticos imperialistas. Fuera de la fuerza militar no existe interpretación coherente posible avalada por derecho internacional que justifique en pleno siglo XXI la ocupación de Gran Bretaña sobre los territorios de Chagos y nuestras Islas Malvinas.

Por otra parte, y teniendo en cuenta los intereses imperialistas de los británicos en el Atlántico Sur, la perspectiva estratégica sobre la cuestión Malvinas debe ser integral y considerar las potencialidades del desarrollo que goza nuestra enorme plataforma continental, en materia de pesca, hidrocarburos, minerales, biodiversidad, turismo, y la cuestión Antártica. Las recientes iniciativas del actual gobierno argentino se encuentran en sintonía con dicha perspectiva, los proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, consolidan las políticas de estado evitando discontinuidades y tensiones entre los cambios de la política doméstica y el reclamo imprescriptible para afianzar la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, el Atlántico Sur, y la Antártida.

i De acuerdo a los poderes conferidos por la Carta, las Naciones Unidas, pueden tomar decisiones para abordar los siguientes problemas: Mantener la paz y la seguridad internacionales, Proteger a los Derechos Humanos, Entregar ayuda humanitaria, Promover el desarrollo sostenible, y defender el Derecho Internacional.

ii De los 17 territorios no autónomos y en proceso de descolonización, dos involucran a Francia, tres a EEUU, y 10 al Reino Unido. (También se encuentra la peculiaridad del Sahara Occidental, después de la renuncia a las pretensiones de ocupación por parte de España en 1976)

* Descamisados - Secretaria RRII

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