Oveja Negra

El FMI y el Fondo de Garantías de Sustentabilidad


18 de julio de 2018

Oveja Negra

Juan Carlos Díaz Roig, especialista en temas previsionales y pieza clave en la Cámara de Diputados de la Nación en la recuperación de los fondos de jubilaciones y pensiones, realiza aclaraciones indispensables sobre la naturaleza jurídica del Fondo de Garantías de Sustentabilidad.

Por  Juan Carlos Diaz Roig *

1.-EL GOBIERNO ACTÚA COMO SI EL F.G.S. FUERA DEL ESTADO.-
Este es el primer error, del que nacen todos los demás.-
El FGS es un fondo de afectación específica. Es lo que la doctrina alemana llama “patrimonios de afectación”, patrimonios con afectación específica. El Gobierno no tiene FACULTADES DISCRECIONALES, para su uso.-
En primer lugar, las inversiones están estrictamente regladas, así como sus porcentajes (Titulos públicos, operaciones financieras, acciones y otras operaciones de bolsa, e inversiones en la economía real, hasta el 20 %).-
Pero además, su objetivo solo puede ser el de auxiliar a la ANSES, cuando el sistema anual de ingresos de ésta, fuera deficitario.-
 

2.- EL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO ES UN SISTEMA DE REPARTO ASISTIDO CON UN FONDO DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA.-
Nuestro sistema se financia con aportes, contribuciones e impuestos. Durante 12 años esta recaudación anual, superaba el monto de las planillas de pago, inclusive de 50 ó 60.000 juicios con sentencias firmes que se abonaban por año. A tal punto que en 4 ó 5 años más, los juicios contra la ANSES se terminaban.-
El FGS, se origina con la ley de movilidad, permitiendo recaudar 20.000 millones de pesos.- A ello, se suman los 80.000 millones de pesos que devolvieron las AFJP cuando se recuperaron los fondos.- las AFJP recaudaron en 14 años 47.000 millones de dólares, y devolvieron solo 20.000. Obviamente los otros 27.000 fueron ganancias y gastos.-
El monto del fondo constituía una suma de 20.000 millones de dólares, que en 7 años creció a 70.000 millones de dólares el 1º de diciembre de 2015.-
Nunca fue preciso utilizar el FGS para cubrir gastos, siempre fueron inversiones altamente rentables en su conjunto, como se advierte por el resultado final.-
A su vez, la recaudación anual de impuestos aportes y contribuciones, originó todos esos años excedentes que se reinvertían en el mimo fondo.-
El Fondo debe auxiliar a la Anses, en el EXCLUSIVO CASO DE QUE LAS CUENTAS ANUALES SEAN DEFICITARIAS.

 

3.- EL APORTE DE LAS PROVINCIAS.-
Las provincia aportaban al sistema de seguridad social, el 15 % de la coparticipación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió que a cuatro provincias el gobierno debía devolverle sus aportes de los últimos años y dejar de retenerles dicho porcentaje.-
Obviamente las restantes provincias reclamaron, y estos juicios se encuentran en distinto grado de desarrollo.- 
Pero una lectura atenta del fallo de la Corte permite asegurar que sigue en cabeza del Estado Nacional, LA CARGA del aporte de dicho 15 %.-
Es decir que, sumados los aportes, contribuciones e impuestos, y el 15 % de la coparticipación que debe pagar Nación, sólo si los mismos no alcanzan se debería transferir del FGS a la Anses el monto deficitario.-
 

4.- LA REPARACION HISTÓRICA.-
La ley solo autorizó a pagar los acuerdos con los jubilados que fueran homologados por la justicia.
NO HAY MAS DE 100.000 casos homologados, y pagaron como anticipo de reparación histórica a quienes no tenían sentencia homologada.-
ES MENTIRA QUE HAYA UN MILLÓN DE JUBILADOS COBRANDO LA REPARACIÓN HISTÓRICA.
Así como es MENTIRA que haya un millón de jubilados de la mínima con 30 años de aportes, a los cuales les habrían pagado $ 100 a cada uno. (o no le pagaron a un millón, porque no hay con 30 años de aportes, o si pagaron vuelven a cometer delitos )
Para los casos que pagó la reparación histórica sin sentencia homologada, como anticipo, BASAVILBASO ESTARÍA COMETIENDO POR LO MENOS LOS DELITOS DE VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS.-
De modo que no puede usarse la excusa del presunto pago de la reparación histórica para utilizar los dineros del FGS.-
BASAVILBASO actúa como si los fondos fueran públicos y el pudiera disponer a su antojo.-
Repito EL DIRECTOR EJECUTIVO DE ANSES TIENE FACULTADES REGLADAS… NO DISCRECIONALES.-
El no puede pagarle, A NINGÚN JUBILADO, ni más ni menos que lo que debe pagar.-
¡¡NO PUEDE PAGAR POR TRÁMITE ABREVIADO !!... EL TRÁMITE ABREVIADO NO PUEDE OTORGAR DERECHOS… Sólo la ley otorga derechos… ¡EL TRAMITE ABREVIADO NO DEBERÍA EXISTIR!! ES UN DELITO!!
Mientras tanto, La ANSES modifica la ley de movilidad en perjuicio de los beneficiarios, y le paga un 10 % menos a todo el sistema.-

 

5.- LA REFORMA DE LA MOVILIDAD JUBILATORIA.-
La anterior ley de movilidad jubilatoria actualizó los haberes de los jubilados en virtud del aumento de los salarios y de la recaudación, fórmula que obedece a la naturaleza jurídica de nuestro sistema que ya he explicado. Los haberes de los jubilados acompañan a sus fuentes de financiamiento. Es decir, al aumento del salario y de la recaudación de impuestos previsionales.-
Con este sistema, durante los 7 años de su vigencia, LOS HABERES DE LOS JUBILADOS CRECIERON POR ENCIMA DE LA INFLACIÓN.
La fórmula actual, condena a los jubilados a aumentos del 70% inflación-indec, y 30 % salarios Ripte, (Indice de convenios que maneja el ministerio de Trabajo, que no tienen cláusula gatillo), y por tanto, SIEMPRE SERA INFERIORES A LA INFLACIÓN.-
A su vez, la FÓRMULA DE MOVILIDAD JUBILATORIA integra el Patrimonio de los jubilados.- Y no puede ser modifica en perjuicio de los jubilados por una ley posterior, por el principio de PROGRESIVIDAD previsto en el Código Civil, en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales .-
La piedra angular del derecho previsional es el principio que establece: “EL ESTATUTO DEL JUBILADO ES LA LEY VIGENTE AL CESE DE SU RELACIÓN LABORAL”
Es decir que al iniciar su jubilación, nacen encabeza del beneficiario, al menos dos beneficios irrrenunciabes: a) LA DETERMINACIÓN DEL HABER INICIAL. b) LA MOVILIDAD DE SU HABER JUBILATORIO.- (Que está protegida por el art. 14 bis de la C.N.)
POR LO TANTO, el Gobierno no pude firmar con el F.M.I. un acuerdo que afecte los derechos adquiridos de los jubilados. Y que disminuya su haber.-
Si se dicta una reforma previsional, DEBE APLICARSE A FUTUROS JUBILADOS.
 

6.- EL F.G.S. NO PUEDE APLICARE A PAGAR GASTOS DEL ESTADO, NI INTERESES DE ACREEDORES EXTERNOS.
Por lo expuesto, resulta meridianamente claro que los fondos del FGS, no pueden tener otro destino que el de cubrir el déficit de la recaudación anual de impuestos , aportes y contribuciones, incluído el 15 % de la coparticipación de las provincias que debe pagar Nación, si existiera.-

 

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