Oveja Negra

LA CONDENA DE LA HISTORIA Y LA IMPUNIDAD DE LA JUSTICIA


20 de diciembre de 2021

Oveja Negra

Un concierto metálico de ollas vacías, orquesta telonera del caos. Una frase repetida, como un mantra de conciencia histórica, rezando “que se vayan todos”. Los saqueos televisados protagonizando sobremesas de hambre. Postales de una incertidumbre que la democracia recién pudo acomodar con los años. Pero previo a esa (otra) vuelta democrática, la Plaza de Mayo como epicentro del reclamo se configuró como el funesto escenario de una represión cuyas consecuencias fatales recién comenzaron a ser investigadas y juzgadas varios años después ¿Cuánta democracia tarda en llegar la Justicia?

Por Nadia C. García

 

El repaso por los hechos ocurridos en ese lapso parece sobrante, sin embargo es indispensable. Precedido por años de hambre acumulada, desempleo creciente, crisis institucional y de representación cada vez más acentuadas, el año 2001 arrastró con una herencia que puede resumirse en aquellos hitos que una parte de la sociedad se esforzó para evitar que, algunos años después, pasen a habitar el olvido: hambre, desocupación, proliferación de comedores donde se organizaba el menú de una emergencia sin fin, corralito financiero que un sospechoso puñado de poderosos logró gambetear justo a último minuto. Otros sectores, por el contrario, plantean, con inusitada actualidad, un anhelo nostálgico de la convertibilidad que terminó en desastre, bajo el iluso discurso de que todas y todos conocimos Disney en los años ‘90.

En ese joven milenio argentino, el descontento social era tan inmenso como las necesidades insatisfechas que habían sabido acumular años de neoliberalismo gobernante, de facto y de las urnas. La crisis política, y la ausencia de diversidad de propuestas, cristalizada en una unidad de programas, devinieron en la aniquilación de cualquier esperanza de futuro: efectivamente, todos los candidatos parecían expresar, encarnar y ser exactamente lo mismo. “Que se vayan todos”. La misma concepción social, económica y política, la praxis en una unidad de recetas que garantizaban el más absoluto fracaso coronaban el cántico: “que no quede ni uno solo”.

La movilización activa que ya no pudo adormecer ninguna estrategia nacida en una democracia sin elección real, fue el desenlace inevitable, y en numerosos puntos del país comenzó a estallar una conflictividad replicada, mayormente, en los núcleos urbanos. Así, el 19 de diciembre del 2001, el entonces presidente Fernando De la Rúa decretó el estado de sitio, por el plazo de 30 días, sin especificar, como manda la Constitución Nacional, qué garantías se encontrarían suspendidas, ni qué territorio estaría abarcado por la medida. El operativo represivo no se hizo esperar, desplegándose con todas sus fuerzas, sobre todo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde incluyó personal de infantería, policía montada, camiones hidrantes, municiones. Mermaría, recién, con la renuncia del ex presidente, dos días después.

Más de una década después, el 24 de febrero del año 2014, el Ministerio Público Fiscal anunciaba que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 daría comienzo al debate donde se investigaría lo ocurrido en aquellas jornadas, teniendo como principales acusados al ex Secretario de Seguridad de la Nación, Enrique Mathov, y al ex Jefe de la Policía Federal Argentina, Rubén Jorge Santos. Las acusaciones giraban en torno al abuso de autoridad y violación de los deberes de la función pública, lo que derivó en la imputación de 5 homicidios culposos y 116 lesiones culposas, alcanzando también al ex Jefe de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana y al ex Jefe de la Dirección General de Operaciones de la P.F.A. Un segundo grupo de imputados se conformó con los oficiales a quienes se atribuyeron, de forma puntual, algunos de los homicidios (consumados o tentados), lesiones, vejaciones o encubrimientos que tuvieron lugar en los operativos policiales de dichas jornadas. Por su parte, el entonces responsable de las fuerzas de Seguridad, el ex Ministro del Interior Ramón Mestre, había fallecido luego de haber sido, apenas, procesado por su responsabilidad política en esos hechos, en el año 2003, 11 años antes de que se diera inicio a tan importante etapa del proceso.

"Se desabrochó el saco, desde atrás sacó una pistola y les dijo 'les voy a tener que tirar' mientras les apuntaba"[1]. Estas palabras fueron parte de la declaración testimonial de uno de los ex oficiales de policía, quien aseguró que el ex subcomisario Omar Bellante había dado la orden de disparar contra los manifestantes, efectuando el primer disparo y generando así una “reacción en cadena”. "Escuché después una voz que les ordenó que juntaran las vainas que habían quedado en el piso”.

“En 22 años de profesión nunca tuve tanto miedo”, declaró Florencia Etcheves, entonces productora de Telenoche Investiga. Relató ante los jueces del TOF N° 6 que el humo y las corridas hacían imposible la respiración, pero pudo divisar un conjunto de personas que, ante el miedo de ser blanco de más disparos, se arrodillaron con las manos en alto al ver acercarse a las motos policiales. En un momento, el tronar de una nueva balacera la encontró tirada, junto a otras personas igual de aterradas, de boca contra el piso tratando de protegerse la cabeza. La cámara del noticiero que la acompañaba captó el cuerpo sin vida de Diego, de 26 años, con el pecho atravesado por una bala. Poco antes de las cinco de la tarde, el personal médico del Hospital Argerich declaraba su defunción.

Horas más tarde, a unos cincuenta metros sobre Avenida de Mayo, ya desvaneciéndose el ruido del motor de un helicóptero, caía Gastón. Contó su esposa que lo vio morir por televisión, mientras se transmitían las protestas. Lo reconoció por la ropa que llevaba puesta, que no estaba “en el cajón de la ropa para lavar”, según narró ante el mismo tribunal.

"El hospital estaba desbordado, no daban abasto para atender a la gente que venía herida de la 9 de Julio", relató otro testigo, compañero de trabajo de uno de los que resultó herido. “Tenía miedo de quedar preso por no acordarme”, confesó en los estrados judiciales uno de los que fue alcanzado por el plomo, ahí cerquita de donde vivía Yanina, quien recordó, en la audiencia testimonial, que tuvo que cerrar las ventanas de su casa para evitar que entren los gases.

“¡Asesinos!”, aseguró que le vociferaban a los oficiales de policía refugiados en la sucursal del banco HSBC, uno de los operarios de seguridad. "Me llamó la atención la cantidad de balazos, de perforaciones en los vidrios", declaró el Gerente General de Seguridad de dicha entidad, testigo clave de un tramo de la investigación judicial.

En el año 2016, y ya confirmada la impunidad de quien, ostentando el cargo institucional más alto de la Argentina (el ex presidente), tenía, aparentemente, un legítimo y excusable desconocimiento de los hechos que estaban ocurriendo en la Plaza que yace a los mismísimos pies de la casa de gobierno, y que fueron consecuencia de las propias políticas adoptadas por su gestión, la Justicia llega a pronunciarse sobre la culpabilidad del ex Secretario de Seguridad - Mathov-, el ex Jefe de la Policía Federal - Santos- y otro puñado de acusados. Las condenas de los dos primeros no llegaron a 5 años de prisión, en ninguno de los dos casos. Para el resto de los sometidos a proceso por estos hechos, 6 años fue el máximo de condena, con el plus de algunos años más de inhabilitaciones para cargos públicos (temporales y relativamente breves). También, hubo beneficiarios de absoluciones y prescripciones procesales.  

Este último decisorio fue ratificado por los Camaristas de la Sala I de Casación el año pasado, convalidando la ilegalidad de la represión ante una protesta que consideraron pacífica y justificada en el contexto económico y social transitado, configurándose así la respuesta institucional como una brutalidad carente de toda proporción. Se enfatizó que la responsabilidad recaía sobre quienes dieron las órdenes, antes que sobre quienes las obedecieron, poniendo de resalto la idea de que la decisión de reprimir no fue de la fuerza policial, de forma autónoma y aislada, sino que hubo una “orden política”.

El fallo destacó que las instrucciones impartidas por los funcionarios fueron "un cheque en blanco a la policía”, y que el estado de sitio que firmó De la Rúa el 19 de diciembre a la noche "se usó de manera ilegítima para justificar la represión". Ya absuelto e impune, el ex presidente había fallecido un año antes de dicha confirmación de la sentencia que alcanzaba a sus funcionarios. Pese a esta ratificación, la revisión de las escalas penales quedó suspendida en dicha oportunidad (siendo recientemente confirmadas, este diciembre del 2021, y aún no estando firmes), estando toda decisión judicial sujeta a los sinuosos caminos procesales que ya llevan dos décadas separando a los familiares de las víctimas, y a la democracia en sí misma, de una resolución firme, ajustada a derecho y que dé cuenta de la insoslayable gravedad institucional de los hechos ocurridos y juzgados.

En el caso de Fernando De la Rúa (aclamado por la academia como supuesto genio teórico “injustamente” aplastado por el peso de una realidad que se presume inmanejable, como es gobernar la Argentina), fue imputado por las muertes ocasionadas por la represión de las protestas de aquel diciembre sangriento y absuelto –más de una década más tarde- por la Cámara de Casación, decisión que finalmente dejó firme la Corte Suprema en el año 2015. Al decir de los propios familiares de las víctimas de la jornada, la postura adoptada por “los Supremos” Ricardo Lorenzetti, Helena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, clausuró toda posibilidad de forzar al ex presidente a brindar algún tipo de explicación sobre lo ocurrido, al rechazar por inadmisibles los planteos de la fiscalía y la querella unificada. El Tribunal no brindó entonces más argumentos que aquellos estrictamente procesales para fundamentar por qué De la Rúa, a diferencia de algunos de sus funcionarios, no debía responder por los hechos ocurridos bajo su mando.

La gravedad institucional y jurídica de la absoluta indiferencia adoptada por el máximo órgano judicial fue definida como “un cachetazo” a la memoria, a la democracia, y a la propia búsqueda de justicia. En la instancia previa, se habían arrimado algunos arcos argumentales, tan disparatados como pueden leerse, al decir que el ex presidente desconocía los excesos cometidos por sus subordinados (como si ello fuese pasible de no acarrear responsabilidad alguna cuando lo que se ejerce es el mando más alto de la cadena republicana), y que la declaración de estado de sitio carecía de negligencia, puesto que se habían tomado las medidas necesarias para deslindarlo de toda injerencia en el operativo policial.

Lo que estaba en discusión, principalmente, era la capacidad que tiene el titular del Poder Ejecutivo Nacional para el dictado de ese estado de sitio, y los hechos ocurridos en ese contexto; mientras que la defensa del ex mandatario se centraba en que era el mismísimo contexto de estado de excepcionalidad el que lo deslindaba de responsabilidades. Como si se hubiesen confundido estado de sitio con licencia con goce de sueldo.

Dirimir responsabilidades cuando hablamos de crímenes cometidos por las fuerzas de seguridad, resulta una de las cuestiones más complejas de la política jurídica. Los “excesos de mano propia” no están, precisamente, desvinculados de prácticas sistémicas, ni resultan independientes de los programas políticos impulsados por un gobierno. 

Para analizar esa responsabilidad es necesario comprender las delimitaciones y alcances de la política represiva coyuntural en cuestión, un examen que nunca resulta breve, ni sencillo, ni lineal, y que la Justicia ha decidido dejar a medio camino (como tantas otras veces) entre una asimilación consciente de testimonios, un análisis integral de las condiciones de la represión, y penas que no reflejan ninguno de los dos primeros factores, ni alcanzaron a quien fuera el presidente de un país quebrado, y titular de un gobierno que empezó a disparar contra su propia gente.

 

 

 

 

 

 

[1] Todos los testimonios citados en este artículo se encuentran en la página:  https://www.fiscales.gob.ar/

 

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