Oveja Negra

Defender la moneda nacional


12 de julio de 2022

Oveja Negra

Una detallada exposición del mercado cambiario de la Argentina; la necesidad de un control estricto sobre las empresas que especularon y fugaron capitales; la emergencia cambiaria, los desafíos del nuevo equipo económico y una propuesta posible en el marco de un contexto complejo; son los temas aborda Horacio Rovelli en esta nota.

El tipo de cambio oficial de $133 por dólar al 8 de julio 2022 es competitivo, lo demuestra acabadamente el superávit comercial acumulado desde el 1 de enero de 2020 al 31 de mayo 2022 (último dato de la Balanza Comercial Argentina) que es de 30.473 millones de dólares, por lo que no es un problema del tipo de cambio sino de que el BCRA, en claro incumplimiento de sus misiones y funciones, dilapidó el total de ese superávit e incluso disminuyó las reservas internacionales en 2.832 millones de dólares, dado que eran 45.190 millones de dólares en diciembre de 2019 para ser solo de 41.642 millones de dólares el 1 de julio de 2022.

El tipo de cambio actual no necesita devaluarse, de hacerlo es nocivo para la población, donde el salario promedio medido en dólares disminuyó en un 62,65% desde diciembre de 2015 a la fecha (salario promedio equivalente a 1.736,26 dólares de diciembre 2015 a 1.067,48 dólares en abril 2022) y en ese marco, los posibles candidatos a ministros impuesto por los grandes medios planteaban devaluar nuestra moneda en un 30%.

Con lo que no solamente se deteriora aún más la capacidad adquisitiva de los trabajadores (en actividad y jubilados y pensionados), sino que repercute en la reducción del mercado interno, con lo que la recesión económica destruye riqueza y hogares. En la Argentina existe una relación inversamente proporcional entre el tipo de cambio (valor del dólar) y el salario real, porque básicamente exportamos el mismo bien que consumimos.

Los que plantean el supuesto atraso cambiario, es más, los que compran dólares paralelos (llámese blue o contado con liqui) a valores exorbitantes y con ello, propician la remarcación de precios independientemente de su costo, incluso para bienes y servicios que no tienen componentes importados (como pueden ser los materiales para la construcción o la harina y el pan), lo hacen sin comprender cuál es la función del tipo de cambio que es la de relacionar los precios internos con los externos y, solo ven su aspecto de huida del dinero y del circuito legal.

Es cierto que se tienen fuertes compromisos de pagos de deuda, incluido los vencimientos con el FMI, pero no se puede permitir como se permitió, pagar supuestas (o reales) deudas de empresas que operan en el mercado local, cuando esas mismas empresas compraron divisas en los años del gobierno de Cambiemos.

100 empresas compraron 24.769 millones de dólares en esos cuatro años y, a muchas de ellas la actual administración del BCRA les vendió esas divisas sin límite alguno y al tipo de cambio oficial, sin decirles que primero utilicen los dólares que compraron (y que el BCRA sabe fehacientemente quienes son porque fue el que elaboró el Informe "Mercado de cambios deuda y formación de activos externos, 2015-2019”) y después en caso de faltarle el BCRA le vende divisas al tipo de cambio oficial. Pero después, no antes. El total de divisas vendido por el BCRA al sector privado por servicio de su deuda externa, por adelanto de importaciones y giro de utilidades, según informa la Balanza de Pagos de los años 2020 y 2021, suman 22.291 millones de dólares.

Emergencia cambiaria 

La Emergencia Cambiaria fue establecida por el Gobierno del Dr. Arturo Illia por el Decreto N° 2581 del 10 de abril de 1964, con la finalidad que el BCRA en cumplimiento de sus misiones y funciones preserve las reservas internacionales y programe la utilización de las reservas para el pago de deuda pública y de financiamiento de obras y servicios públicos y, obligue al sector privado a financiarse las importaciones y los pagos de su deuda. A su vez impone fechas perentorias (dependiendo del nomenclador arancelario del bien o servicio que se trate) de liquidación de las operaciones de exportación.

La Emergencia Cambiaria nace de la situación comercial y financiera, por lo que no fue casualidad que el decreto 2581/64 que estableció el régimen de liquidación de divisas, se emitió en 1964 y, se dejó luego sin efecto en 1991 por Decreto 530/91 por el ingreso de divisas por las privatizaciones y el plan de convertibilidad durante el “menemismo”, para restablecerse en los primeros días de diciembre de 2001 por Decreto N° 1606/2001, ante el fin de dicho plan y el “salto al vacío” con el tipo de cambio.

Los Kirchner gobernaron en el marco de la Emergencia Cambiaria y fue el gobierno de Cambiemos mediante la Resolución N° 893/2017 que derogó el Decreto 2581/64. Pero cuando se le descontroló el sistema cambiario y financiero, volvió a restablecer la emergencia mediante el Decreto 609/2019 por el cual hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes  y servicios debía ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA, quién conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado cambiario para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y, las transferencias al exterior requerirán autorización previa del BCRA, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario. Para finalmente facultar al BCRA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos lo dispuesto.

El problema fue que el gobierno de Alberto Fernández no solo no lo incluyó en la ley 27.541/19 de Solidaridad Social y de Reactivación Productiva, que declaraba la emergencia de casi todo, menos la “Emergencia Cambiaria”, sino que cuando venció el plazo estipulado por el Decreto 609/2019 que fue el 31 de diciembre de ese año,  no lo renovó y, esa grave falta es lo que le permitió al BCRA dilapidar las reservas internacionales y con ello debilitar todo el frente externo del país y nuestra moneda.

Finalmente, el BCRA incumple con la ley No. 19.359 “Penal Cambiaria” y el Decreto No. 480/1995 que la reglamenta con multa y hasta prisión toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones y/u operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto.

El problema radica que en más de 30 meses de gestión, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA y los otros organismos de contralor del Estado: la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) perteneciente al Ministerio Público Fiscal; el Ministerio de Seguridad; la Superintendencia la Comisión Nacional de Valores (CNV); la AFIP; el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; y la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), no se avocaron y tampoco rearmaron equipos de supervisores e inspectores a efectos de controlar y aplicar el poder de policía coordinado con uso de la fuerza pública en las inspecciones, que incluya el secuestro de los fondos que no tengan explicación contable o de origen y hasta sanción penal de los infractores. 

En síntesis

Es ardua la tarea del nuevo elenco gobernante y muy poco el tiempo que dispone, pero debe contar con toda la fuerza del Estado para librar la lucha contra los especuladores que son los mismos que compraron los dólares para fugarlos en todos estos años y que, en ese afán, ni siquiera cubren su operatoria con medios legales, por eso la AFIP debe tener un rol preponderante y exigir:

  • Restablecer el Decreto 2.581/1964 que faculta al BCRA a imponer plazos de liquidación de las exportaciones (y desde el embarque y no por declaración jurada), así como los pagos de importaciones con financiación a plazo que carezcan de aval bancario o crédito documentario, letras u otros documentos, debían ser previamente justificados ante el Banco Central. En el artículo 5to. Del Decreto 2581/1964 sostiene que: La ejecución de las remesas de divisas extranjeras por otros conceptos no previstos expresamente en este Decreto, serán regladas por el Banco Central de la República Argentina el que conforme a la naturaleza de las mismas fijará los límites correspondientes.
  • Que las empresas y las personas que compraron dólares demuestren fehacientemente el origen de los fondos.
  • Que todos los que operan en el Contado con Liqui o en el dólar Bolsa (MEP -Mercado Electrónico de Pago) exhiban la procedencia de los recursos y si pagaron los impuestos correspondientes.
  • Que el BCRA en el marco de la emergencia cambiaria acreciente las reservas internacionales y que programe su utilización con fines públicos y, a la vez, exija que las grandes empresas se autofinancien.
  • Aplicar la ley No. 19.359 Penal Cambiaria y el Decreto No. 480/1995 que la reglamenta y que afirma en su artículo 1ero: Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley: a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones; b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto; c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio; d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas; e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor; f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.

Y las penas van de a) Multa de hasta diez (10) veces el monto de la operación en infracción, la primera vez; b) Prisión de uno (1) a cuatro (4) años en el caso de primera reincidencia o una multa de tres (3) a diez (10) veces el monto de la operación en infracción; c) Prisión de uno (1) a ocho (8) años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores

No se debe devaluar nuestra moneda, controlado el tipo de cambio los precios dejan de crecer, lo demostró Néstor Carlos Kirchner que cuando asumió el 25 de mayo de 2003 el tipo de cambio oficial estaba a $ 3,50 por dólar (y el dólar paralelo superaba ampliamente los $ 4), terminó su mandato el 9 de diciembre de 2007 con un tipo de cambio oficial de $ 2,70 por unidad de moneda norteamericana y el paralelo no existía

Dinero no convertible 

De ser necesario porque la situación se agrava y la brecha entre el precio del dólar oficial y los paralelos se mantienen o, peor aún, se amplían, debe replantearse, en forma paralela al dinero nacional, la creación de una moneda no convertible ni a dólar, ni a ninguna otra divisa, ni a ningún activo financiero, que se utilice solo y exclusivamente para el mercado interno. 

Se trata de un billete de banco que, a diferencia de los llamados "bonos" provinciales o nacionales de los años 2000 y 2001, es de curso legal y aceptación obligatoria en todo el país, tanto para el sector público como el privado, en todas las transacciones en que se compran y venden bienes y servicios de todo tipo, menos las financieras y, obviamente, las cambiarias. 

Se instrumenta mediante aumentos de sueldo de los empleados públicos que se realizan parcial o totalmente con este “dinero no convertible” y estos aumentos salariales serán producto de una política de ingresos consistente con un aumento del consumo popular. 

También se empleará para pagar las deudas del Estado (Nacional, Provincial, y Municipal) con los contratistas y proveedores. Se cancelarán de igual manera los abultados montos correspondientes a juicios perdidos por el sector público, tanto con empresas como con jubilados y particulares. El resultado prácticamente inmediato de este "shock de Liquidez" será una considerable ampliación del mercado interno, que generaría los siguientes beneficios: 

1) Al ampliar la circulación como medio de pagos con un dinero que no es convertible, con lo que se reduce considerablemente la capacidad de compra de las divisas extranjeras. Por consiguiente, esta emisión de una moneda no convertible limita la fuga de capitales (de hecho, al comprar, por ejemplo, en un supermercado con el “dinero no convertible” se asegura que la utilidad del comercio no se puede convertir en dólares o cualquier otra divisa y “fugarse”). 

2) Al elevar en gran escala la demanda interna global de los bienes de consumo perecederos, y en una segunda etapa de los durables, los bienes de capital y los servicios, se apuntala el aumento a corto plazo de la oferta global, maximizando la utilización de la capacidad instalada y asegurando el empleo de la mano de obra. Esta reactivación económica generará, obviamente, un aumento de la recaudación fiscal (vía impuestos y tasas que deben adecuarse en sus pagos), con un mayor equilibrio presupuestario, sobre todo de las provincias y municipios.
3) Se prohibirá la colocación a interés y el descuento bancario de estos billetes en todo el sistema bancario y financiero, así como su empleo para establecer cauciones a término y constituir avales bancarios y comerciales. En consecuencia, no se puede utilizar para financiar importaciones o exportaciones y su campo de operaciones es el mercado interno, y es donde circularán rápidamente como medo de pago de quienes los empleen, pues no podrán ganar intereses sobre ellos. La formación de un mercado secundario de estos billetes se vuelve igualmente imposible, porque no se puede canjearlos por monedas o metales preciosos, lo cual impide que se pueda depositar a interés en colocaciones bancarias de cualquier tipo, después de convertirlos en pesos.

Los instrumentos existen, falta que todo el Estado apoye a la Ministra de Economía en defender la moneda nacional.

 

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