Oveja Negra

“El repudio social y la orfandad probatoria”


29 de noviembre de 2018

Oveja Negra

"Los más de dos años de investigación judicial fueron descartando cada vez más las hipótesis violentas, para concluir en un fallo que dictamina que la adolescente murió prácticamente sola, como consecuencia de decisiones individuales no imputables a ningún tercero, principalmente, a la responsabilidad de los acusados". Nadia García analiza los fundamentos del fallo firmado por Viñas, Urso y Carnevale.

Carnevale, Viñas y Gomez Urso
Carnevale, Viñas y Gomez Urso

Por Nadia García*

El pasado 26 de noviembre, un día después de la conmemoración por el Día Internacional por la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, se dio a conocer la sentencia que dejaba impunes los crímenes contra la integridad y la vida de Lucía Pérez. La sensación de indignación fue tan inmediata como la organización de un nuevo reclamo de justicia.

El sábado 8 de octubre del año 2016, Lucía salió de su casa para no volver nunca más. El aspecto más macabro de los detalles difundidos con cuestionable premura, transformaron su caso en un emblema de más cruda y cotidiana violencia. El morbo como figura estelar colmó los medios de comunicación, siempre dispuestos a salpicar con sangre fresca a una audiencia ávida de pormenores oscuros y anécdotas truculentas y cobró protagonismo en la voz de quien fuera la primera fiscal del caso, María Isabel Sánchez, quien luego de estas declaraciones fue apartada, con cierto decoro, del caso.

Sin lugar a dudas, Sánchez aventuró conclusiones científicas frente a hechos en pleno campo de análisis, verbalizando ante un puñado de micrófonos expectantes un discurso que inclinaba la balanza de las dos hipótesis sostenidas hasta ese momento en relación a la causal de muerte, a favor de la más violenta. En ese entonces, ambas teorías sobre el mecanismo que produjo el paro cardiorrespiratorio acarreaban el mismo grado de factibilidad y requerían de nuevos análisis probatorios. Al no evidenciar el cuerpo de la joven lesión alguna más allá de las provenientes de la actividad sexual, se atribuyó el síncope al llamado “reflejo vagal”, máxime habiendo descartado, entonces, la sobredosis como causa de muerte en los primeros peritajes, la cual en la sentencia final se valoró como la explicación más plausible.

En estos casos, la “verdad de los hechos” queda íntima y exclusivamente ligada a la labor técnica de los agentes con conocimientos específicos que brindan su labor ante los estrados judiciales. Pero en la situación particular del reciente femicidio televisado, la palabra “empalamiento” quedó flotando como un eco que paulatinamente se fue arraigando al recuerdo del rostro de Lucía, de forma indivisible.

Los más de dos años de investigación judicial fueron descartando cada vez más las hipótesis violentas, para concluir en un fallo que dictamina que la adolescente murió prácticamente sola, como consecuencia de decisiones individuales no imputables a ningún tercero, principalmente, a la responsabilidad de los acusados.

La sentencia

Los fundamentos de la sentencia se dieron a conocer horas después, y circularon la lectura curiosa de numerosos ojos. No fueron pocas las personas que, conmocionadas por el recuerdo de uno de los crímenes más violentos encuadrados en lo que normativamente se determina como violencia de género, atravesaron las 66 páginas en las que los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas, del Tribunal Oral Criminal de Mar del Plata N°1, absolvieron a Matías Farías, de 25 años, y Juan Pablo Offidani, de 43, por los crímenes que fueron acusados contra la integridad y vida de la joven. Ambos sujetos fueron condenados únicamente a 8 años de prisión y al pago de una multa de $135.000, por tenencia y comercialización de estupefacientes, agravado por su venta a una menor de edad y en las cercanías de un establecimiento educativo. El tercer acusado, Alejandro Maciel, de 61 años, había sido señalado en un principio como el responsable de haber lavado el cuerpo como parte del ocultamiento de las pruebas que vinculaban a los dos anteriores con el abuso sexual y el homicidio, fue absuelto tras el retiro de su acusación de encubrimiento agravado por parte de la fiscalía. Maciel ya gozaba del beneficio de la prisión domiciliaria otorgada en pos de su recuperación de adicción a las drogas, proceso que -a criterio judicial- solo podría completar con éxito en la comodidad de su hogar.

La carátula del caso, es la siguiente: "FARIAS, Matías Gabriel- MACIEL, Alejandro Alberto- OFFIDANI, Juan Pablo s/ tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser cometido en perjuicio de menores de edad- abuso sexual agravado por el consumo de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio- encubrimiento a gravado por la gravedad del hecho precedente”, y a continuación veremos algunos de los argumentos de los que se valió el tribunal para arribar esta la controversial decisión.

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e.2) ¿Era Lucía una adolescente que podía ser fácilmente sometida a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento? La Dra. Solari —aclarando que no estaba en su ánimo juzgar su vida sexual - señaló que Lucía era de tener relaciones con hombres a los que apenas conocía pero que eso ocurría por propia elección y cuando ella lo quería.

Adelanto que -a mi entender- este interrogante propuesto debe ser contestado también de manera negativa, siendo innegable que Lucía tenía una personalidad que distaba mucho de ser sumisa, circunstancia que nos fuera referida en principio por su hermano Matías quién dijo que ella tenía una personalidad fuerte y por su madre quién señaló que -a pesar de tener buen diálogo con Lucía- ésta le contaba hasta donde quería, por lo que no sabía nada de su vida sexual.”

¿Cómo se define a una persona con posibilidades de ser violada? El tribunal decidió adentrarse en esta delirante discusión, en la que la prueba irrefutable de la existencia o no de abuso sexual, parecen ser las características personales de la víctima. Debate en el cual la única conclusión posible es que más improcedente que la respuesta, es la existencia de la propia pregunta. ¿Cuáles son las características personales de “persona susceptible de ser violada” que debieran haber aportado a la justicia el fiscal y la familia querellante, para que los jueces dieran por probada la existencia de tal abuso?

Los magistrados adelantan algunas de sus ideas sobre lo que definiría en su cabeza a una adolescente que podía ser fácilmente sometida a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento, recurriendo a palabras como “sumisa”. La caracterización de la víctima antes que la caracterización de los acusados, nos lleva a una discusión que, lamentablemente, no es rara avis en los estrados judiciales: la diferenciación entre la buena y la mala víctima.

A lo largo de todos los fundamentos de esta vergonzosa sentencia, podrá apreciarse la recurrencia de este espíritu segregacionista de víctimas, que pone el énfasis y así, invariablemente, la responsabilidad en la descripción de las costumbres, prácticas, rutinas y elecciones personales de la joven que resultare asesinada. Su vida social y sexual activa, el consumo de drogas, las faltas al colegio o la relación que tenía con sus padres, aparecen como elementos determinantes en el intento por dilucidar las acciones de Farías, Offinani y Maciel, fortaleciendo un imaginario en el cual es más urgente enseñar a las mujeres técnicas y formas de vida que nos permitan evadir una eventual violación, que instruir a los caballeros en el reconocimiento del consenso ajeno. Resultaría difícil de creer que en la investigación judicial sobre un delito contra la propiedad, los jueces pusieran el foco en las conductas evitativas de una persona robada, antes que en el despliegue delictivo de una o varias personas que se adueñan de uno o numerosos bienes ajenos. De por sí, no creo poder encontrar desde la génesis del derecho protectorio de la propiedad privada, una sentencia en la cual sea una pregunta a resolver si “la persona afectada podía ser fácilmente sometida a un hurto o robo”.

Esta clase de apreciaciones, absolutamente fuera de lugar en cualquier sede judicial que se precie de realizar un análisis objetivo de los hechos que le son presentados, prosiguen unos párrafos más abajo:

Asimismo y con relación no solo a la fuerte personalidad de Lucía, sino también a su voluntaria elección de los hombres con los que tenía relaciones, el día 21 de julio de 2017, le dice a Esteban "me abló de vuelta el colorado pajero y lo mandé a cagar idiota se piensa que soy una puta y que me abro de patas con el que se me cruse", terminando la conversación "jaja esteban me faltó el respeto", presumiendo el suscripto que se trata de la misma persona con la que tuvo relaciones (según chats con Belén Mella) entre los días 6 y 12 de junio de 2016. Incluso de la conversación a la que hizo referencia el Sr Agente Fiscal (aunque con una interpretación distinta por su parte) entre los mismos protagonistas el día 7 de septiembre de 2016; puede visualizarse claramente el grado de autodeterminación que tenía Lucía: ya que le contó a Esteban que había tenido unas malas experiencias (un par de flash feos dijo) cuando había concurrido a la casa de un proveedor de drogas y este sujeto había querido abusar sexualmente de ella, habiéndose negado y vuelto con mal ánimo para su casa”.

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Aquí, el Tribunal añade los elementos, “voluntaria elección de los hombres con los que tenía relaciones”, y “el grado de autodeterminación que tenía Lucía”, como determinantes en la dilucidación sobre la existencia de un abuso sexual. Básicamente este razonamiento implica que cualquier persona que decida voluntariamente tener relaciones sexuales, no podría ser violada, ni por esa misma persona, ni por terceros. Por supuesto, no es la primera vez que la justicia desconoce la existencia de abusos sexuales que pueden ostentar un carácter intramatrimonial o producirse en el seno de una pareja informalmente constituida, o en el ámbito de una relación casual que, para una de las partes, pudo haber implicado consentimiento en concertar una cita, incluso en llegar a las sábanas de un lecho, pero que al momento de concretar el acto sexual, o incluso durante el mismo, haya cambiado de opinión al respecto. Pero resulta aún más grave que en este caso en particular, en ausencia del testimonio de Lucía, los magistrados hayan tenido que remitirse a la existencia de otras relaciones sexuales previas, consentidas, las cuales darían cuenta de que si la joven pudo elegir una, dos o decenas de veces, seguramente no haya sido violada el día de su muerte. Y la mayor gravedad de estas conclusiones es que si todavía estamos en la ardua batalla de explicar que “no es no”, en cualquier momento y lugar, nos estarían dando la pauta de que tenemos que retrotraernos a explicar que “si con otro sí, pero con este no, SIGUE SIENDO NO”.

El nivel de empoderamiento de una persona no necesariamente merma su vulnerabilidad ante determinadas situaciones que siguen desarrollándose bajo una compleja estructura social que legitima esos mismos abusos y, sin lugar a dudas, este fallo es un engranaje importantísimo en el sostenimiento de lo que llamamos “cultura de la violación”. Cultura que está dispuesta a buscar hasta el más insignificante detalle en el comportamiento de una víctima para garantizar la impunidad de sus agresores, justificando cualquiera de sus trasgresiones, con argumentos que no solo evidencian una absoluta carencia de perspectiva de género en los ámbitos institucionales como el que aquí se analiza, sino también un profundo vacío en el sentido común de quienes esgrimen este tipo de manifestaciones, con lógicas ausentes en la evaluación de otro tipo de delitos que exceden la órbita de los sexuales.

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Lucía a pesar de su edad, tenía la capacidad suficiente como para decir no a los avances o propuestas que le habrían formulado sujetos a los que le había comprado droga. Resulta muy importante para reforzar esta idea de que Lucía no estaría con nadie sin su consentimiento, el chat # 10 que ella mantuviera con un joven identificado como "amigo de juli", en el que luego de intercambiarse insinuaciones de contenido sexual, fotografías en ropa interior y hasta del miembro viril del joven, Lucía frena el avance del mismo diciéndole de manera directa "es que vos tenés 17 y yo e estado con chabones de 29,28, 26, 23, 21". Tal como lo hiciera la Dra. Solari no está en el ánimo del suscripto juzgar la vida sexual de Lucía, pero de los chats analizados surge claramente que sus vivencias en ese sentido alejan por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sin su voluntad”.

 “No está en el ánimo del suscripto juzgar”, pero… de todos modos lo vamos a hacer, aunque la vida sexual de Lucía no sea el objeto del presente proceso. Porque nada puede esclarecernos más si una adolescente fue o no víctima de abuso sexual que la cantidad de nudes que mandaba y recibía de otros varones. La más absoluta criminalización del deseo femenino queda expresada en esta frase, legitimadora de la idiosincrasia que pone en duda la palabra de millones de denunciantes en todo el mundo con el solo fundamento de su autonomía personal, su libertad sexual o el uso de su capital erótico. Si el empoderamiento femenino fuese herramienta tan poderosa y suficiente que pudiera prescindir de la urgente toma de conciencia de los varones que reproducen prácticas patriarcales para prevenir sus embestidas, cuántas menos víctimas habría en este mundo.

Pero la buena noticia es que además de preguntarse qué habrá hecho Lucía, el Tribunal decide analizar las conductas de los coimputados, a fin de terminar de dilucidar cuáles fueron los hechos. Aunque a esta altura, y por la jerarquización de argumentos que en la sentencia guardan idéntico orden que el aquí descripto, pareciera que más bien intentaban reafirmar todos los prejuicios que ya habían volcado:

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e.4) ¿Las conductas previas y posteriores de Farías se corresponden a las de una persona cuya intención es abusar sexualmente de una menor y proporcionarle drogas hasta su muerte?

“el día sábado Farías le escribió y le dijo que estaba yendo para lo de Lucía, debiendo destacar también que tal como lo afirmara el coimputado Offidani y el propio Farías, este último compró facturas y una Cindor para compartir con Lucía en su domicilio.

Es evidente que estas actitudes no son las asumidas habitualmente por las personas con intención de cometer un hecho tan aberrante como por el que resulta acusado

Definitivamente, para los artífices de este fallo, los violadores no compran Cindor ni facturas. Es tan endeble este fundamento, que lo único que se me ocurre pensar es que los jueces tienen una imagen mental de la violación que se constituye mínimamente con un arma blanca, en un callejón oscuro y a manos de sujetos desconocidos que nunca tuvieron la amabilidad previa de invitar un desayuno.

Lo que sigue en el fallo, en el abordaje de las conductas de los acusados posteriores al deceso de la joven, es un considerable relato de la colaboración con los agentes policiales y médicos que asumieron participación en el caso de forma inmediata. Si fuera este el único argumento, deslindado de todo el análisis previo, sería incluso más comprensible la conclusión judicial, aún cuando puede presentar sus más que entendibles matices (porque tampoco serían los primeros femicidas en prestar una actitud asistencial con el esclarecimiento de los crímenes que ellos mismos han cometido).

Pero el devenir argumentativo de la sentencia en su conjunto, parece expresar que el razonamiento que se ha seguido es el inverso y que la caracterización de Lucia como una “mala víctima” pone en cabeza de su persona mayores niveles de responsabilidad e incluso de inmunidad ante los crímenes del patriarcado. O que esas caracterizaciones funcionan más bien como eximentes de culpa de quienes, en última instancia, no resultaron ser tan malos.

Resulta llamativo y contradictorio cuando el Juez Gómez Urso, más adelante, en la página 35, esgrime que: “El contexto dio margen para la especulación: gente de "mal vivir", venta de drogas, marginales, pero eso no los convierte en violadores ni en asesinos, salvo que, por supuesto, violen o asesinen.” No obstante lo cual, las argumentaciones previas que estuvimos repasando, parecían estar encaminadas hacia el juzgamiento de la buena o mala conducta de la joven, como prueba suficiente de su grado de potencialidad de víctima. Esclarece, más adelante, en la página 37, que “para llegar a un contexto de abuso resultaba necesario posicionar a Farías como el provocador insistente del encuentro”. ¿Realmente están convencidos de que una adolescente no puede ser abusada si consintió o alentó el encuentro en el que resultare atacada?

Resultan en este punto esclarecedoras las palabras del fiscal, el Dr. Daniel Vicente, que realizó su alegato en este caso, al decir que “En casos como éste, esa perspectiva androcéntrica, nos hace creer que si no hay huellas de defensa en la víctima o lesiones extremadamente crueles no hay abuso sexual. Nos hace perder de vista que el problema está en la asimetría de poder, entre víctima y victimario que se vive en una sociedad determinada y en un caso determinado (…) “Con esta perspectiva hay que encarar este caso concreto y ver que en este tipo de delitos, el abuso sexual, las víctimas mujeres están sobrerrepresentadas. Estadísticamente, las mujeres, las niñas y los niños resultan ser las principales víctimas de atentados a la libre determinación sexual”.

La reacción feminista ante el fallo.

Sin lugar a dudas, el decisorio judicial provocó una fuerte conmoción social. Difícil es tratar de adivinar cuál habría sido la respuesta del público ante una absolución únicamente basada en la supuesta escasez probatoria, porque lo cierto es que el resultado final circuló de la mano de algunos de los extractos que aquí se han ido analizando, evidenciando una falta absoluta de perspectiva de género a la hora de fundamentar las conclusiones arribadas. El propio martes 27 de noviembre, cuando en Mar del Plata se movilizaba de forma inmediata, se reactivaron también en distintos lugares del país las asambleas de mujeres, lesbianas, trans y travestis, reunidas con el objetivo de trazar un plan de acción que apunte a la miopía institucional como garante de los crímenes del patriarcado, que probablemente termine en un nuevo “paro” de actividades, como aquel que el 19 de octubre de 2016 le dio visibilidad al entonces reciente crimen de Lucía Pérez. En esos diecinueve días que contaba el décimo mes de dicho año, se registraron 19 víctimas de femicidio, es decir, una muerta por día. Por supuesto, esta no fue la única consigna presente en lo que fue el primer paro contra el gobierno de Mauricio Macri y sus recortes presupuestarios que eliminan las herramientas estatales de abordaje de esta problemática, pero innegablemente se trató de una toma de conciencia indispensable para organizar tanta fuerza colectiva.

Es interesante destacar, en último, pero no menos importante lugar, las palabras del Juez Gómez Urso, visibles en la página 32 de la sentencia, al decir que "Una absolución, en tal escenario, se vería como una injusticia, propia de jueces ''garantistas". Es más, en un contexto social dominado por la expansión punitiva, es decir, de manera sintética, por pedidos de más penas y más cárcel, no hay lugar para las absoluciones. Un tema tan lábil y manipulable como complejo."

Sin lugar a dudas se trata de una discusión compleja y que viene teniendo lugar en numerosos ámbitos. El garantismo mal aprendido, y también mal predicado, de tender a aplicar eximentes de la responsabilidad penal en cualquier tipo de delitos, cuando la génesis del debate por la menor aplicación del poder punitivo está intrínsecamente vinculada a la insistencia normativa de protección de la propiedad privada, se dibuja como el culpable incorpóreo de la impunidad de todos aquellos delitos del patriarcado a los que el sistema judicial pretende no encontrar respuesta. La contracara de ello está lejos de ser un pedido de penas anti humanas, como puede serlo la pena de muerte, aunque no pocas veces determinados actores no están indemnes de caer en ese tipo de discursos. Lo alarmante y peligroso de esta sentencia no radica en la racionalidad de los jueces a la hora de aplicar escalas penales, sino en el marco teórico en el que desarrollan páginas de fundamentos encaminados a arribar a un invariable resultado: el análisis constante de la vida de la víctima, la crítica solapada (o en muchos casos, expresa) a su modo de vida, a su libertad sexual, el ensalzamiento de una personalidad alejada de la sumisión como instrumento suficiente para repeler un ataque sexual.

Porque en su gran mayoría, y amén de decenas de discusiones aún saldándose en el paso a paso de este camino, el feminismo tiende a ser profundamente garantista. Pero tampoco somos boludas.


*Abogada, militante feminista, integrante del Colectivo Oveja Negra.

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