Oveja Negra

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO O EL PATRIMONIO POLÍTICAMENTE CUSTODIADO


13 de octubre de 2021

Oveja Negra

La mayoría automática del oficialismo Cambiemos -Vamos Juntos- en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó, sin ningún tipo de consenso interpartidario, ni de debate previo con los involucrados, una ley que permite la revisión de sentencias de la Justicia Nacional por parte del Tribunal Superior de Justicia porteño. Las palabras “inconstitucionalidad” e “impunidad”, quedaron flotando en el aire, mientras asociaciones de profesionales, sindicales y miembros del Poder Judicial organizaron el repudio a lo que catalogaron como una “maniobra de colonización de la justicia”.

Por Nadia C. García

La mayoría automática del oficialismo Cambiemos -Vamos Juntos-  en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó, sin ningún tipo de consenso interpartidario, ni de debate previo con los involucrados, una ley que permite la revisión de sentencias de la Justicia Nacional por parte del Tribunal Superior de Justicia porteño. Las palabras “inconstitucionalidad” e “impunidad”, quedaron flotando en el aire, mientras asociaciones de profesionales, sindicales y miembros del Poder Judicial organizaron el repudio a lo que catalogaron como una “maniobra de colonización de la justicia”.

 

La Ciudad Autónoma de un País Federal

La compleja realidad jurídica en que ubica la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente, desde la reforma constitucional de 1994, y la “falta” de una instancia intermedia que filtre los casos que, de otro modo, saltan directamente de la Cámara del fuero correspondiente a la Corte Suprema, podrían hacernos pensar que este avasallo iba a pasar un poco más desapercibido. Es decir, que, bajo la máscara de una bienintencionada reforma, parcial y ordenadora, el interés político iba a quedar disimulado debajo de la alfombra amarilla de la propia Legislatura.

Pero, por el contrario y con celeridad, numerosos actores del mundo jurídico (no solo locales, sino también nacionales, e incluso regionales, como la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo[1]) advirtieron las consecuencias de la implementación de la nueva norma votada exclusivamente por la alianza que gobierna la Ciudad de Buenos Aires, la que además hegemoniza, en virtud de los resultados electorales sucesivos en el distrito, el órgano legislativo porteño.

Desde fines del siglo XIX, la “ciudad federalizada” adquirió un status de mixtura, en el que dependía de órganos nacionales para su organización y administración, lo que consecuentemente generó la consolidación de una “justicia ordinaria” que se encargara de dirimir los conflictos donde se aplicara el llamado “derecho común”, que pertenecen a lo que conocemos como “Justicia Nacional” (lo que, en el resto de las provincias, se encuentra en manos de la justicia provincial).

Así las cosas, en 1994, con las reformas introducidas a la Constitución Nacional, se estableció el gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, que tendría facultades propias de legislación y jurisdicción, y, posteriormente, se dispuso que la mencionada Justicia Nacional mantuviera su competencia, orgánicamente dependiente del Poder Judicial Nacional. A su vez, mediante la Ley nacional N° 24.588, se estableció que la transferencia de competencias sería materializada a través de convenios, entre el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires; y este es uno de los puntos por los cuales se considera inconstitucional la reciente norma de la Legislatura Porteña: porque no da cuenta la preexistencia de dichos acuerdos –pues, en rigor de verdad, no existen-, sino que, más bien, se asemeja a un trámite administrativo que, incluso, pudo prescindir de la voluntad de las otras fuerzas que componen el parlamento local.

Posteriormente, continuando con el contexto histórico que nos lleva a este punto, se sucedieron el dictado de una Constitución local para la C.A.B.A., leyes nacionales que fueron ampliando sus competencias por materias, una serie de pronunciamientos de la Corte Suprema y una promesa de “traspaso” que dotaba de transitoriedad gradual ese carácter nacional que arrastraban los juzgados del derecho común en el área porteña.

El camino escabroso por el cual ha transitado la erección jurídica y administrativa de la Ciudad de Buenos Aires (aquí referido, apenas, de modo muy resumido) hacen tambalear opiniones meramente técnicas sobre esta nueva medida. Pero, entonces ¿a qué se debe el repudio? ¿Cuáles son las consecuencias materiales de la aplicación de esta nueva Ley que llevaron a construir un consenso hegemónico sobre su ilegitimidad?

 

Esa extraña influencia

Primeramente, al sumar una instancia de revisión en cada proceso, se agrandan enormemente los tiempos judiciales. Ya de por sí, la lentitud exacerbada de las decisiones de la justicia, ocasiona un perjuicio que no siempre puede subsanarse mediante la aplicación de una tasa de interés (ya que no todos los derechos que se debaten en un proceso tienen un carácter pecuniario, y, aún cuando lo tengan, pueden tener también un carácter alimentario). Sumar un paso más en el camino a la decisión definitiva, implica una dilación en el tiempo que muchos actores aprovecharán a su favor (como por ejemplo, empleadoras multinacionales o empresas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a fin de dilatar el pago de indemnizaciones en devaluados pesos argentinos), mientras su contraparte (que, siguiendo el mismo ejemplo, serían trabajadores) ve diluirse en el tiempo su derecho y su cobro. 

Al respecto de este punto, y enfocándonos en la protección de los derechos emergentes de las relaciones del trabajo, la propia Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo exhortó al jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, a "que se abstenga de promulgar esta ley por resultar contraria a nuestro orden constitucional", solicitando "la inmediata intervención del Congreso de la Nación"[2].

A su vez, la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, agregó a los argumentos del repudio, que “la Corte porteña (…) ha demostrado una parcialidad notoria a favor de los grandes grupos económicos y en perjuicio de las personas trabajadoras"[3]. A este punto, resultaría ya ocioso continuar hablando de tecnicismos de abstracción sobre las competencias de los distintos tribunales, pues se pone de relevancia un hecho que nunca antes parece haber estado tan claro en la historia de la pretendida objetividad judicial: el TSJ es, también, un órgano político. Y tiene una marcada inclinación, no solo partidaria sino profundamente ideológica, por defender los mismos valores y las mismas interpretaciones parcializadas que encarna el partido gobernante en la C.A.B.A.

Lo cierto es que una multiplicidad de actores han coincidido en evaluar que esta ley emanada de los representantes de Cambiemos en la legislatura porteña, de entrar en rigor, implicarían una subversión del orden constitucional vigente, al ordenar un traspaso de competencias de cuestionable legalidad; puesto que, si se buscaba materializar una reforma progresiva de los caminos procesales de la justicia nacional, definitivamente no era el parlamento local el que podía y debía utilizar las mayorías conseguidas electoralmente para sancionar una norma contraria a las leyes nacionales, y de espaldas a los miembros del universo jurídico, de los demás partidos políticos y de la sociedad por éstos representada.

Es preciso destacar, además, en medio del menjunje técnico e histórico que empapa el devenir de la justicia de la Ciudad, que ninguna legislatura local tiene potestad de intervenir en temas relativos al orden nacional, como lo es la organización de esa misma justicia.

Pero, entonces, si es una cuestión organizacional, ¿por qué tanta alarma? La influencia que tiene esa forma de organizar el poder judicial, es determinante en cuanto al contenido de sus sentencias, en las que aplican derecho y realizan apreciaciones sobre hechos de la realidad cotidiana, que, con mayor o menor inmediatez, terminarán afectando a la comunidad en su conjunto, y a cada uno de los individuos que habitan en ella.

Cuando hablamos de la organización del Poder Judicial podemos empezar, primeramente, refiriéndonos a lo jurisdiccional, como una pata de la administración localizada en una porción de país, restringida por límites territoriales consensuados. En segundo término, nos remite al agrupamiento temático, que definirá qué jueces serán los encargados de de un conjunto asimilables de conflictos (y así, nos encontramos con los distintos fueros: penal, laboral, de familia, etc.). En otro nivel, hablar de la organización judicial implica reconocer una estructura jerárquica, en la cual habrá jueces que revisen lo que otros jueces (de instancias inferiores) decidieron sobre un caso en particular, a petición de al menos una de sus partes involucradas. Este último nivel, es el que nos lleva a colocar a la Corte Suprema de la Nación en la cúspide de una pirámide local Argentina, que solo podrá ser recurrida ante un sistema interamericano de protección, en los casos en que se consideren violados los derechos humanos.

Dentro de este mapa, a grandes rasgos caracterizado (sin entrar en detalles que hacen a cada fuero, ni en particularidades de cada jurisdicción) cada magistrado y magistrada reviste un rol fundamental, pero sobre todo, aquellos que conformen instancias revisoras de otras, puesto que, invariablemente (no solo como una pauta de comportamiento legal, sino como una característica intrínseca de los ordenamientos jerárquicos) serán estos últimos los que diriman modelos de conducta a las que deberán adecuarse sus “inferiores”. Claro, ese nivel de subordinación ideológica, en la forma de interpretar la ley y de resolver los conflictos con algo más que una lectura exegética, es lo que hace que siempre estemos pendientes de lo que pasa en la Corte Suprema, por ejemplo. 

Por eso, en cada caso, lo que desvela el sentido crítico de gran parte de la ciudadanía, tanto cuando se ve envuelta en conflictos judicializados como cuando asimila la influencia de estas corrientes en las relaciones cotidianas, es quién es cada juez y cada jueza, qué piensan sobre determinados temas, cuál es su formación integral, e, incluso, a qué intereses responden.

La forma en que se resuelven los conflictos en los tribunales de familia modifica nuestros acuerdos (incluso los verbales) en torno a las crianzas, y las tareas de cuidado en general, en el seno de nuestras relaciones vinculares. Los pronunciamientos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo empapan la mirada de nuestro jefe a la hora de reconocer actualizaciones salariales, o de registrarnos legalmente u optar por encubrir la relación laboral bajo un monotributo. Los pronunciamientos de la Corte Suprema sobre la criminalización del consumo de estupefacientes han ido moldeando (aunque a simple vista no lo parezca) los protocolos que rigen el accionar de las fuerzas de seguridad en las calles. La admisión por parte de un Juez de una medida cautelar presentada por una empresa prestadora de servicios, determinará cuánto nos puede facturar de ahora en más por utilizar ese servicio.

El Poder Judicial influye de forma determinante en la vida de cada argentina y cada argentino, nos veamos envueltos o no en un eventual proceso, porque las normas que rigen nuestras vidas serán interpretadas y aplicadas por dichos órganos, incluso cuando lo haga en el marco de un conflicto del cual nos somos parte.

 

¿Quiénes son los jueces que conforman el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires?

Llegado este punto, es necesario indagar en la respuesta a esta pregunta. El TSJ está integrado por cinco miembros, de los cuales se ha señalado a la mayoría por su cercanía con la familia Macri. Más allá de estos vínculos personales que empañan cualquier posibilidad de objetividad en el tratamiento de aquellas causas que tengan como imputado a un sujeto con el dichoso apellido, no está de más recordar que, como órgano en sí mismo, el TSJ ha sabido estar teñido de una dudosa orientación constitucional en cuanto a la defensa de los derechos humanos de la población (numerosas veces, la Corte Suprema ha revisado y revertido pronunciamientos que hacían a derechos fundamentales de las personas reclamantes, principalmente en materia de hábitat, vivienda y salud).

Pero, como si este posicionamiento ideológico fuese poco, el TSJ actualmente se encuentra presidido por Inés Weinberg de Roca, quien fuera la candidata de Mauricio Macri para la Procuración General de la Nación, cuando éste era Presidente de la Nación. Anteriormente, en el año 2012, cuando ejercía como Jefe de Gabinete porteño, también había candidateado a Weinberg, pero para ocupar un cargo entonces vacante en el TSJ, pero dicha propuesta fue impugnada por el entonces procurador del Tesoro de la Nación, y terminó ingresando al siguiente año en dicho Tribunal.

Por otro lado, tenemos en el TSJ al Juez Santiago Otamendi, quien fuera viceministro de Justicia, nada menos que, de Germán Garavano, en el gabinete de (sorpresa) Mauricio Macri durante su presidencia. Por su parte, Marcela de Langhe también fue oportunamente ungida como funcionaria macrista, desempeñándose al frente del Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP) porteño.

No está de más recordar que el TSJ-CABA ya se había arrogado la potestad de tomar partido en la “Causa Correo Argentino”, metiéndose por la ventana del proceso, rompiendo los vidrios a patadas para acceder, a pesar de estar enmarcado en una investigación que lleva adelante la Justicia Nacional desde hace, aproximadamente, dos décadas. En dicha –y reciente- oportunidad, buscaban apartar a la Jueza Cirulli, en momentos de decidir sobre a quiebra del holding, revocando un fallo de la Cámara Comercial que rechazaba la recusación de la magistrada. Es decir, en el mapa que describimos de la Justicia, ya se habían inmiscuido saltando un par de escalones, hacia arriba y hacia los costados. Para hacerlo, tomaron como precedente un fallo de la Corte Suprema sobre un conflicto de competencia, en donde la Corte habilitó para definir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

Previo, el mismísimo TSJ venía de zafar del juicio político, gracias, nuevamente, a las mayorías amarillas de la Legislatura porteña, en virtud de una sentencia en la que se negó el derecho a la educación a niños y niñas de menos de cuatro años, contradiciendo explícitamente la Constitución Nacional, numerosos Tratados Internacionales y la propia Constitución de la Ciudad. Así, el bloque del oficialismo porteño protegió al órgano jurisdiccional, dejando en claro que la independencia del poder judicial no es más que un mito del falso republicanismo que solo parece tomar relevancia cuando se trata de garantizar derechos a la población, pero resulta irrelevante a la hora de negarlos. O de blindar los negocios criminales de unos pocos.

Así, con una marcada alianza con tres de los cinco magistrados que conforman el TSJ, la posición de los otros dos miembros, Luis Lozano y Alicia Ruíz (quien, varias veces, ha expresado disidencias en su voto) queda en una franca minoría, asimilable a la que en la Legislatura porteña no logra ponerle freno al avance estruendoso de la mayoría ubicada en la tribuna amarilla.

Esta mayoría parlamentaria, que, a diferencia de lo que sucede con los miembros de los órganos judiciales, es una expresión de la voluntad popular expresada en las urnas a través de los últimos años de democracia, nos deja –a la ciudadanía, a la militancia, incluso, a los abogados y magistrados que ven con franca preocupación el avance de los intereses corporativos por sobre cualquier posible división de poderes que garantice un acceso igualitario a la Justicia- un desafío claro: construir las mayorías capaces de custodiar la democracia.

 

 

 

 

[1] https://www.facebook.com/aljtaljt/photos/a.1730506477199513/2937601703156645/

[2] https://anjut.org.ar/noticias/comunicado-sobre-reforma-aprobada-por-la-legislatura-de-la-caba/

[3] http://laboralistas.net/2021/10/01/acto-en-defensa-de-la-justicia-nacional-del-trabajo/

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