Oveja Negra

Cómo forzó la ley el juez Carlos “Coco” Mahiques para beneficiar a Joe Lewis


28 de diciembre de 2022

Oveja Negra

Uno de los jueces que viajó a la estancia del magnate inglés invitado por Clarín junto a funcionarios de Cambiemos reinterpretó la legislación para cerrar la investigación por la compra irregular de los terrenos de Lago Escondido. En esta nota, lo que le letra dice, y lo que le hicieron decir.

Néstor Espósito

El 15 de setiembre de 2021, uno de los jueces que viajó a Lago Escondido respondiendo a una supuesta invitación del Grupo Clarín para alojarse por dos días en la estancia del rico empresario británico Joseph Lewis firmó un fallo judicial que benefició al propio Lewis y a su familia. Y, de paso, contribuyó a convalidar que un extranjero se hiciera propietario de terrenos comprendidos en una “Zona de Seguridad de Fronteras”, lo que está vedado por la legislación local.

Ese juez es Carlos “Coco” Mahiques, el patriarca de una troika judicial que se completa con sus dos hijos, uno de los cuales –Juan Bautista-, también viajero escondido del lago, es el Fiscal General de la Ciudad de Buenos Aires y el otro –Ignacio- colaborador del fiscal Gerardo Pollicita en la investigación que terminó en la condena a seis años de prisión contra la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, en la Causa Vialidad.

“Coco” Mahiques declaró prescriptos los delitos que se le imputaban a ex funcionarios públicos patagónicos y nacionales que permitieron la compra por parte de Lewis de unas ocho mil hectáreas que encierran al Lago Escondido y lo convierten -pese a fallos judiciales que indican lo contrario- en una propiedad privada.

A modo de repaso: en la Argentina hay un lago (un espejo de agua dulce) que está ubicado en una zona de frontera con Chile y que es propiedad privada de un británico que tenía prohibido comprar tierras en esa zona. Nada de lo enumerado podía haber pasado: el lago es público, los extranjeros no pueden adquirir terrenos en zonas fronterizas estratégicas y el permiso para la excepción tiene carácter delictivo.

El fallo firmado por Mahiques poco más de un año antes de viajar a esa propiedad que encierra un lago, que no podría ser de Lewis pero es de Lewis, convalidó por el paso del tiempo (y una interpretación singular de las causas que interrumpen la prescripción de una acción penal) todas las irregularidades.

Así, Lewis no sólo sigue siendo el dueño de las tierras (y si el Estado decidiera recuperarlas debería expropiarlas y pagar por ellas) sino que además es el anfitrión de un viaje de placer de uno de los jueces que firmó esa sumatoria de beneficios.

En las últimas horas trascendió que Mahiques viajó a Lago Escondido no sólo cometiendo uno (o varios) posibles delitos e incurriendo en eventuales causales de juicio político por “mal desempeño de sus funciones”. También se ausentó sin autorización de su trabajo. Ante un pedido de la justicia federal de Bariloche, la Cámara Federal de Casación informó que entre el 13 y el 15 de octubre, cuando estuvo en la estancia de Lewis, Mahiques debía estar trabajando. En ese lapso, y pese a estar a casi 1.700 kilómetros de su despacho, el juez firmó 13 sentencias digitalmente. Cualquier trabajador común que incurriera en esa conducta se encontraría a su regreso con un telegrama de despido. Claro está que los jueces no son “trabajadores comunes”. Como decía un viejo slogan publicitario, “pertenecer tiene sus privilegios”. Hasta que se cortan.

Mahiques no es sólo Mahiques

En la causa por la compra irregular de los terrenos en Lago Escondido, el hoy juez jubilado Rodolfo Canicoba Corral (cuya labor distaba mucho de ser una maravilla) había rechazado un primer planteo de prescripción de quienes autorizaron la venta. Pero la Cámara Federal, en un fallo firmado por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi (ninguno de los dos debía estar allí, según un fallo de la Corte Suprema) y Mariano Llorens, lo corrigió y declaró la prescripción.

Algunos fiscales, como Santiago Eyherabide –por entonces en la Procuración de Investigaciones Administrativas- y José Luis Agüero Iturbe (a quien difícilmente le quepa el calificativo de maravilloso) resistieron la medida, pero la Cámara de Casación, primero con otros jueces y finalmente con una integración de la que participó Mahiques (junto con Liliana Catucci, hoy jubilada, y Guillermo Yacobucci, en actividad) consolidó la prescripción.

¿Cómo lo hizo?  Mahiques lideró el fallo y consideró que un escribano público no es un funcionario público. Que una docente tampoco lo es y ni siquiera un ex funcionario que se recicló como defensor público. En todo caso, si fueran funcionarios públicos, no hubieran tenido capacidad para influir en el expediente de manera tal de provocar su prescripción mediante maniobras de entorpecimiento y obstaculización de la investigación.

El fiscal general Mario Villar no apeló esa resolución.

Según la ley argentina, una causa en la que esté involucrado un funcionario público no prescribe para ninguno de los acusados mientras ese imputado permanezca en la función pública. Mahiques reinterpretó ese postulado.

“Difícil es imaginar que, desde esos empleos, se contara con la posibilidad real de entorpecer o neutralizar la investigación penal o que él mismo, o terceros, hayan podido verse beneficiados de las influencias o prerrogativas exclusivamente derivadas de esos empleos. Es que la propia estructura discursiva de la norma cuestionada impone que el funcionario público por el cual se suspende la acción tenga cierta jerarquía, lo que no implica necesariamente que el imputado haya sido el titular del organismo en cuyo ámbito se desarrollaron los hechos juzgados; que haya pertenecido al grupo directivo; que haya tomado las decisiones estratégicas; o que haya contado con las vinculaciones idóneas para incidir en las mismas. Debe verificarse, entonces, si el funcionario público, por cuya situación de revista se suspende la acción, tiene la autoridad o influencia necesaria para alterar el curso de la encuesta, en razón de su jerarquía, vinculaciones, aptitud funcional o dirigencial. Ello es así, porque la disposición legal se dirige a impedir que el esclarecimiento del delito se frustre por los obstáculos que el funcionario público esté, de hecho, en condiciones de interponer con el fin de lograr su impunidad y, o, la de los sujetos que intervinieron en el suceso punible”, justificó Mahiques.

 

 

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